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El
Catastro de Ensenada, del año 1751, es una importante fuente que, a
través de las Relaciones Personales, nos permite, a pesar de su carácter
fiscal y por consiguiente su probada ocultación, realizar una
radiografía de la ciudad de León, no sólo en lo que respecta las
estructuras económicas, sino también en el campo de las realidades
sociales.
En
principio, no voy a transcribir todas las preguntas -40 en total- y respuestas, si no
sólo las que, a mi juicio, son más relevantes y curiosas: |
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En la ciudad de León, a cinco días del mes de
Junio año de mil sietecientos y cincuenta y uno, su Señoría el señor don
Agustín Guiráldez y Ordóñez, Correjidor Yntendente General de todas
Rentas Reales de este Reyno, en consequencia del Auto del día dos del
presente mes y año, estando en su posada don Joseph Montes Bustamante,
cura rector de la parrochial de San Pedro de los Huertos; don Juan
Francisco Ruigómez, marqués de San Ysidro, y don Thomás Castañón,
Regidores perpetuos de esta referida Ciudad; Manuel de la Bandera,
Escrivano de su Ayuntamiento; don Pedro Ocón, Procurador General del
Común; don Ambrosio Rodríguez Espejo, portero mayor de dicha Ciudad y
Oficial mayor de la Contaduría de su Superyntendencia de rentas y
Arvitrios; don Juan Antonio San Jurjo, residente en esta Ciudad; Joseph
Garrido, vecino de la Villa de Valencia de don Juan, y Joseph Ejido, que
lo es de la de Villamañán, medidores; Manuel Pérez, Juan Llamero, vecino
del arrabal del Puente del Castro; Alonso Villegas y Francisco Aller,
vecinos de Santa Olaja; Francisco de la Fuente, vecino del arrabal de
San Pedro de los Huertos; Francisco de Robles, del de Salvador del Nido;
Francisco Díez y Francisco Arias, vecinos del lugar de Villa Obispo;
Antonio Rodríguez Parola, vecino del de la Serna; Juan de Robles y Juan
Rodríguez, vecinos del arrabal de Renueba; Antonio Trobajo, vecino del
lugar de Navatijera; Joseph Carreras y Manuel González, vecinos del
arrabal de la Corredera; y Juan de Soto, vecino del lugar de la Armunia,
todos labradores, Peritos e inteligentes en el conocimiento de las
heredades consistentes en el Término de eta Ciudad, su cavida, producto
y calidades. Don Miguel Pérez Fernández, Administrador de las rentas de
este casco, y don Manuel de Quintanilla, Contador de ellas; don Dionisio
Ybáñez y don Joseph Feyjoo, Notario mayor el uno, y el otro Procurador
del Tribunal Eclesiástico de esta referida Ciudad; dicho don Pedro Ocón
y don Antonio Ortiz de Zevallos, Presvítero de Real Adelantamiento y
Número de ella; don Manuel de Brizuela, Abogado de los Reales Consejos;
don Manuel de Urrutia, boticario; Joseph Calvito y Thirso de Liébana,
cirujano y sangrador; Martín de Cavo y Andrés Alvarez, comerciantes en
ventas de vino y aceyte de linaza; Juan Alonso Marbán y Miguel Fernández
Chicarro, zerero; Benito Díez, mercader de hierro; Domingo López,
confitero; Joseph y Blas Suárez y Juan García, alarifes y carpinteros;
Rodrigo Vicente, tejero; Juan Antonio Fernández, albéytar; Diego
Fernández, mesonero; Joseph García y Miguel Blanco, zerrajero y herrero;
Manuel de la Vega, platero; Miguel Martínez, cabestrero; Benito
González, panadero; Joseph Tascón, zapatero; Joseph Leguina y Thomás
García, sastres; Bartholomé Fidalgo, tejedor de lienzos; Lucas Barrial,
sombrerero; Manuel de Parras, cuchillero; Joseph Cuende, sillero; Matheo
González, cordonero; Juan Rodríguez y Pedro de Soto, curtidores; Juan
Antonio Fernández, cubero; Manuel Jiménez, calderero; Manuel de Navares,
cardador; Juan Zurita, zedazero; Manuel de Valladolid, aforador; Vicente
de los Campos, coletero; Diesgo González, botero; Nicolás de Noriega y
Francisco Rodríguez, regatones; Benito de Otero, pastelero; y Fernando
Conde, alfarero. Y estando todos juntos por ante mí, el Escrivano, su
Señoría, de los sobredichos y cada uno de por sí (a excepción del cura)
tomó y recivió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz,
en forma de Derecho, que lo hicieron como se requiere, prometieron decir
verdad de lo que supieren y les fuere preguntados, y siéndolo por el
tenor del Ynterrogatorio impreso, señalado con la letra "A" que va por
cabeza, a cada una de sus preguntas respondieron lo siguiente: |
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1ª Cómo se llama
la Población.
A la primera dijeron que esta
Ciudad se llama León |
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2ª Si es de
Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto
producen.
A la segunda dijeron que
es propia del Rey (que Dios guarde), a quien pertenecen los derechos de
Cientos, Millones, Alcavalas y más correspondientes al Señorío natural;
y por los expresados derechos de Alcavala, Cientos y Millones, paga esta
Ciudad anualmente trescientos treinta y cinco mil nuevecientos y treinta
reales, en que está encavezada. |
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6ª Si hay algún
Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales,
Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
A las sexta dijeron que sólo en
algunas huertas hay, aunque pocos, algunos árboles frutales de que rara
vez se coje fruto poor lo frío del pays, y en los prados y huertas hay,
para sus divisiones y cierros, algunos pies de palera, chopos y sauzes
que no dan fruto. |
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15ª Qué
derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo,
Primicia, Tercio Diezmo y otros; y a quién pertenecen.
A la quince dijeron que sobre
las heredades del Término de esta Ciudad se halla impuesto:
Diezmo. El drecho de Diezmo, que
se causa de todos los frutos que en él se cojen, exzepto de la linaza,
que por costumbre no se paga, sólo sí los forasteros que la siembran
dentro de estos Términos y dezmerías, por el qual derecho se paga de
cada diez uno de todas las referidas especies y corresponde a los cuaras
párrochos de esta Ciudad y sus arrabales, según los territorios y
dezmerías que para este fin tienen separados y divididos: y en los que
se causan en el territorio y dezmería del arrabal de San Pedro del
Puente lleva la quarta parte la Santa Yglesia Cathedral de esta Ciudad,
y las tres restantes el cura párrocho; en la dezmería y territorio de
San Marcelo y Corredera lleva la tercera parte su cura párrocho y las
otras dos el hospital de San Antonio Abad de esta Ciudad; en los que se
causan en la dezmería y territorio de San juan de Renueba lleba dos
terceras partes su cura párrocho y la otra el Cavildo de las Santa
Yglesia.; y los que se causan en los demás territorios y dezmerías,
corresponden enteramente a los curas párrochos de sus respectivas
Yglesias.
Primicia: Asímismo está impuesto
el derecho de Primicia, que son dos eminas de trigo y centeno por mitad,
que paga cada labrador que tenga para de bueyes de labranza y que llegue
a pagar dos eminas por razón de Diezmo. Y en el lugar de Villa Obispo y
arrabal de Puente del Castro, deven ser de trigo las dos eminas que cada
labrador paga por el derecho de Primicia, y éste coresponde a las
Fábricas de las Yglesias de esta Ciudad y sus arrabales, cobrando cada
una el que corresponde a sus feligreses. |
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19ª Si hay
Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A la pregunta diez y nueve
dijeron que hay algunas colmenas en esta Ciudad, aunque pocas, no saven
quántas son, ni a quién pertenecen, resultarán de las relaciones que
ayan dado sus dueños, y sí que en Término de esta Ciudad, en el sitio
intitulado de la Candamia, hay un palomar, perteneciente a don Thomás
Castañón, vecino y Regidor perpetuo de ella, cuya gananzia o producto de
él le regulan en cien reales cada año, y cada colmena por miel y zera,
seis reales. |
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20ª De qué
especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de
Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada
que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas,
explicando el nombre del Dueño.
A la pregunta veinte dijeron que
las especies de ganados que hay en esta Ciudad se reducen a bueyes,
bacas, yeguas, ovejas y carneros, cerdos y algunas pollinas; y ningún
vecino tiene cabaña de ganado lanar o yeguada fuera del Término. |
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21ª De qué
número de Vecinos de compone la Población, y quántos en las Casas de
Campo, o Alquerías.
A la veinte y una dijeron que en
esta Ciudad, sus arrabales y lugar de Villa Obispo hay mil quatrocientos
ochenta y dos vecinos seglares, inclusos las viudas y pobres de
solemnidad, cavezas de casa y los dos que viven en las de campo unidas
en esta Ciudad y su Término, que son la de la Candamia, propia de don
Thomás Castañón, y la casa de la Vega, que lo es de don Francisco
Rodríguez Lorenzana. |
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22ª Quántas
Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas:
y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague
al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
A la veinte y dos dijeron que en
esta Ciudad, sus arrabales y lugar de Villa Obispo hay mil doscientas y
quatro casas avitables, diez inavitables por falta de reparos y diez y
seis arruynadas, que sólo han quedado los suelos. |
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28ª Si hay algún
Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por
Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produce cada
uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
A la veinte y ocho dijeron tiene
esta Ciudad por suyos propios, en virtud de Reales Privilegios y
confirmaciones, los empleos de Contador de Millones y Rentas Reales de
ella y su thesorería, por compra hecha a Estevan Fernández de Riaño, a
quien Su Magestad hizo merced de dicho oficio en el año pasado de mil
seiscientos y treinta y nueve por haver servido a la Real Corona con
cinco mil ducados, cuyo título, despachado a su favor, se halla
confirmado por la Magestad del Señor Rey don Phelipe Quinto y Junta de
Yncorporación, en treinta de agosto de mil sietecientos y diez, con el
goce de cien mil maravedíes de salario anuales que se cobran en las
Rentas Provinziales de esta Ciudad, que los tiene aplicados los
cincuenta mil maravedíes a sus Propios para aumento de ellos, como
resultara del testimonio que diesen los presentes Escrivanos, y los
cincuenta mil restantes se reparten por mitad entre los dos cavalleros
Rejidores, a quienes, por turno, corresponde al año esta Comisión. Y el
rendimiento que producen las tomas de razón y más derechos que se cobran
en dicha Contaduría importan anualmente, regulado por un quinquenio,
tres mil y quatrocientos reales para la paga de salarios a los oficiales
que sirven dicha Contaduría.
Ygualmente pertenece a esta
Ciudad por Reales Privilegios la regalía de nombrar Alguazil Maior de la
Ciudad, sin salario alguno, y sólo le goza por la recaudación de Rentas
Provinciales, que anualmente le dan doscientos ducados por las
diligencias que practica a favor de dicha recaudación dentro del casco
de esta Ciudad y sus arravales.
Asímismo, en virtud de los
citados Reales Privilegios, tiene la regalía de nombrar Alguazil Mayor
de Millones, como lo practica en primero de enero de cada año, y aunque
la persona que le sirve no goza salario alguno por él, la Ciudad recive
de la Real Hacienda doscientos ducados anualmente que aplica para
aumento de sus Propios, como resultará de las Cuentas de ellos.
También pertenece a esta Ciudad
por Reales Privilegios el nombramiento de Procurador Síndico o del
Común, Alguacil Mayor del campo, Defensor de la Ciudad y su Reyno,
Fieles de bastimentos, Jueces de mes, Alguaciles del gremio del vino,
Portero Mayor y Menores, Escrivanos de cartas de pago de gremios de vino
y romana, que regularmente lo son los dos de su Ayuntamiento, Contraste,
Marcador de plata, Repesadores de la harina y Examinadores de todos
géneros y artes mecánicos, cuyos nombramientos no producen utilidad
alguna a la Ciudad, y el que tienen es a beneficio de los tales
nombrados, y por dichos empleos y derecho de obtenerlos la Ciudad sirvió
al Rey con seis mil ducados.
Asímismo tiene la Ciudad por
suyo propio uno de los oficios de Escrivano de Ayuntamiento, que al
presente ejerce Manuel de la Bandera, y el de Guerra, que obtiene Juan
González Llamazares; y por los nombramientos hechos en ellos, ni los que
haze la Ciudad en qualquiera vacante, no recive utilidad alguna por
conferirlos generosamente.
Asímismo pertenece a esta Ciudad
por los referidos privilegios y posesión en que se halla el derecho de
nombrar para los oficios de Escrivanos de esta Ciudad y su Jurisdicción,
que son con calidad de renunciables, sugetos que los ejerzan quando
vacan por defecto de dicha renuncia, y con el nombramiento que hace la
Ciudad, acude el Provisto a Su Magestad para que le despache el título
correspondiente.
Por Reales Privilegios y
confirmaciones pertenece a la Ciudad los derechos de Alcavalas, que se
causan en los lugares de Fresno del Camino, Santuario de su Hermita y
Trovajo de Arriba, cuyo rendimiento anual, que monta seiscientos y
treinta reales, es correspondiente a sus Propios.
Y asímismo goza por la propia
razón, la renta de las casas dezmeras de este Obispado y el de Astorga,
cuyo producto regulado por un quinquenio monta quatro mil quatrocientos
y cincuenta reales al año.
Y también pertenece a la Ciudad
por otro privilegio, el nombramiento de Fiscal del Número de ella y su
Jurisdicción.
Y asímismo dijeron que en esta
Ciudad se hallan enagenados de la Real Corono los oficios de veinte y
siente Regidores de ella y otros muchos de Escrivanos del Número,
Receptores y Procuradores de las dos Audiencias del Adelantamiento y
Número que posehen varios particulares, a cuyos títulos se remiten los
que responden, pues no saven si fue por Servicio Pecuniario u otro
motivo, la enagenación de quánto fue y que cada uno produce al año según
la avilidad con que lo maneja el posehedor, y los empleos de Regidores
valen también según los pocos o muchos que residen en esta Ciudad, entre
quienes se reparten las comisiones y propinas que constan de las cuentas
de Propios, por lo qual no pueden señalarles su producto anual. |
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29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes,
Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término:
a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.
A la pregunta veinte y nueve,
que en esta Ciudad no hay sitios determinados para tabernas, porque los
vecinos cosecheros lo venden en sus propias casas y los obligados o
abastecedores las arriendan como y donde les parece, por lo qual la
utilidad que producen estos sitios se incluyrá en la renta respectiva de
las casas donde se hallan las tabernas.
Mesones. Que hay ocho
mesones donde se hospedan los que transitan por esta Ciudad:
-
que el uno pertenece a
don Manuel de Quiñones, y la renta en cada un año, trescientos y
treinta reales;
-
otro, al marqués de
San Ysidro, sito a Puerta de Santa Ana, cuya renta le vale
anualmente mil y cien reales;
-
otro, a doña Agustina
Rodríguez, viuda, sito a Salvador del Nido, que renta al año
doscientos y sesenta y quatro reales;
-
otro pertenece a don
Thomás Castañón, a Puerta de Santa Ana, que renta en cada un año
trescientos y sesenta reales;
-
otro que pertenece al
Real Convento de San Ysidro, a la plazuela del Peso, que renta
trescientos y noventa y seis reales al año;
-
otro que pertenece a
dicho Real Convento, a Salvador del Nido, que renta trescientos y
treinta y tres reales;
-
otro que pertenece a
don Joseph Gutiérrez Villafáñez, Arcediano de Valderas, a la calle
de Puerta Castillo, que renta dosicentos y cincuenta reales al año;
-
y otro que pertenece a
las Antiguas Ricas de San Marcelo, que llaman del Pozo, y renta
trescientos y cincuenta reales al año.
Tiendas y panaderías: Que
no hay sitios fijos destinados para tiendas, pues cada vezino que
comercia en este tráfico la tiene en su casa, en cuya renta se
comprehende el de la tienda. Que el sitio destinado para vender el pan
cozido en esta Ciudad es la plaza Mayor de ella, por cuyo derecho
percive de los panaderos la cantidad que resultará del testimonio de las
cuentas de Propios, a que se remiten.
Carnecerías y Mataderos.
Que hay dos carnicerías, una del Cavildo y otra de la Ciudad, y dos
mataderos. Que las carnecerías se dan de valde a los obligados, y por el
matadero propio de la Ciudad recive de renta lo que resultará de dicho
testimonio de las cuentas de Propios.
Puentes. Que hay dos
puentes, uno seobre el río Torío y otro sobre el de Bernesga, sobre los
quales tiene el Cavildo el derecho de Pontazgo, arrendado a Blas de la
Concepción, vecino de arrabal del Puente del Castro, por el qual paga a
dicho Cavildo, anualmente, sietecientos y treinta reales de vellón, y se
utiliza dicho arrendamiento en otra tanta cantidad.
Barcas. Que no hay barca
alguna sobre los ríos que quedan expresados.
Ferias y Mercados. Que en
esta Ciudad se celebran tres ferias, intituladas San Juan de Junio, San
Marcelo o Todos Santos y San Andrés.
Dos mercados mayores: el uno
Domingo de Ramos, y el otro, día de Nuestra Señora de la O. Y además hay
ciento y quatro mercados ordinarios, que son los miércoles y sábados de
cada semana; en cuyos días de ferias y mercados se comercian diferentes
géneros y mercadurías, sobre los quales se hallan impuestos los derechos
de Cientos y Alcavalas, que pertenecen a Su Magestad, cuyo producto de
uno y otro, deducido por un quinquenio y por el adeudo total de dichas
ferias y mercados, importan anualmente ciento setenta y tres mil y
sietecientos reales de vellón. |
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35ª Qué número e
Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada
uno.
A la treinta y cinco dijeron que
en esta Ciudad, sus arravales y lugar de Villa Obispo hay trescientos y
treinta y nueve jornaleros, inclusos los labradores, hortelanos y
pastores reputados por tales, sus hijos, hermanos y criados mayores de
diez y ocho años; y el jornal que ganan al día que trabajan en la
cultura y otras obras lo regulan en dos reales y medio. |
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36ª Quántos
Pobres de solemnidad havrá en la Población.
A la treinta y seis dijeron que
en esta Ciudad y dichos arrabales hay ciento y quarenta y siete pobres
de solmenidad, con inclusión de viudas, y todos cavezas de sus casas,
pues aunque hay más, no pueden dar razón de ellos, por ser la familia de
éstos y otros, transeúntes que vienen de otros lugares a pedir limosna a
éste. |
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